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APROBACIÓN DEL PADRON Y LISTA COBRATORIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE AL 6º BIMESTRE 2023.

Viernes,29 de Diciembre de 2023

APROBACIÓN DEL PADRON Y LISTA COBRATORIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE AL 6º BIMESTRE 2023.


 D. Francisco García Avilés, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente de Génave, hace saber:

Que, mediante Resolución de la Alcaldía 57/23 de fecha 28 de Diciembre de 2023, han sido aprobados los padrones y Listas Cobratorias por la prestación de lo Servicios de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, Alcantarillado y Suministro Domiciliario de Agua Potable ( Agua, Basura y Alcantarillado) correspondiente al SEXTO BIMESTRE del ejercicio 2023.

Dichos Padrones se encuentran expuestos al público en la Jefatura del Negociado de Recaudación de este Ayuntamiento, sito en la Avenida de Andalucía, 11 de esta localidad, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, por el plazo de quince días hábiles.

Contra dichos Padrones, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el presente edicto tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en los referidos Padrones, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública del mismo.

El plazo de ingreso de periodo voluntario será desde el día 28 de diciembre de 2023 al 30 de enero de 2024, ambos inclusive, o inmediato hábil posterior y a través de las Entidades Financieras colaboradoras indicadas en el propio recibo repartido al efecto y en dinero de curso legal. Los recibos cuyos titulares tengan realizada la domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente con fecha 28 de Diciembre de 2023. Transcurrido dicho plazo de cobro voluntario, las deudas serán exigidas por el Procedimiento de apremio y, devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente de Génave, 28 de Diciembre de 2023.

Francisco García Avilés.


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