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Lunes,27 de Abril de 2020

Medidas urgentes para favorecer el empleo agrario durante el Estado de Alarma


Objetivo:
Asegurar la mano de obra en el campo mientras dure la limitación de movilidad durante el Estado de Alarma.

De forma excepcional, Hasta el 30 de junio de 2020:
Se permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de tareas agrarias.
Destinado a población desempleada o en cese de actividad cercana a los lugares de cultivo.
Trabajadores migrantes cuyo permiso finalizaba entre la declaración del Estado de Alarma y el 30 de junio, permitiendo alargar la duración de sus permisos.
Jóvenes de terceros países entre los 18 y 21 años en situación regular.

No se incluyen en estas medidas de flexibilización:
Afectados por ERTE relacionados con COVID-19 ni los autónomos con actividad afectada por COVID-19 que reciben prestaciones en condiciones extraordinarias.

Proximidad geográfica:
Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

¿Con qué prestaciones es compatible?
Los ingresos obtenidos por la actividad laboral desarrollada al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del RDL 13/2020 son compatibles con:
El subsidio agrario o renta agraria para eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.
También con las prestaciones por desempleo por suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción así como cualesquier otras prestaciones por desempleo.
Con las prestaciones por cese de actividad para autónomos.
Será compatible con otras prestaciones otorgadas por cualquier administración que sea compatible con el trabajo.

No son compatibles:
Aquellas prestaciones por desempleo a trabajadores en ERTE por causa del COVID-19 o prestaciones por cese de actividad para autónomos según RDL 8/2020.

Los ingresos obtenidos no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas para prestaciones de la Seguridad Social
Cualquier trabajador que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no algún tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral, contributiva o
no contributiva.

Tramitación:
Las empresas y empleadores deberán comunicar sus necesidades de empleo a los servicios públicos de empleo autonómicos que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias.
Se hará contrato por escrito.
El salario, que se ajustará al Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020.
El salario se ingresará por transferencia bancaria.
El empresario debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención de riesgos laborales apropiados.


Ayuntamiento de Puente de Génave

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