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APROBACION DEL PADRON Y LISTA COBRATORIA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE AL 1º BIMESTRE 2024.

Martes,27 de Febrero de 2024

APROBACION DEL PADRON Y LISTA COBRATORIA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO CORRESPONDIENTE AL 1º BIMESTRE 2024.


D. Francisco García Avilés, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente de Génave (Jaén), Hace Saber:


Que, mediante Resolución de la Alcaldía 04/24 de fecha 27 de Febrero de 2024, han
sido aprobados los padrones y Listas Cobratorias por la prestación de los Servicios de Recogida
Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, Alcantarillado y Suministro Domiciliario de
Agua Potable (Agua, Basura y Alcantarillado) correspondientes al PRIMER BIMESTRE del
ejercicio 2024.


Dichos Padrones se encuentran expuestos al público en la Jefatura del Negociado de
Recaudación de este Ayuntamiento, sito en la Avenida de Andalucía, 11 de esta localidad, de
lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas, por plazo de quince días hábiles.


Contra dichos Padrones, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente
de este Excmo. Ayuntamiento, Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del
Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.


De conformidad con lo establecido en el articulo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el presente edicto tendrá carácter de notificación colectiva de
las liquidaciones comprendidas en los referidos Padrones, entendiéndose realizadas las
notificaciones el día que termine la exposición pública del mismo.


El plazo de ingreso de período voluntario será desde el día 27 de Febrero de 2024 al 29
de Marzo de 2024, ambos inclusive, o inmediato hábil posterior y a través de las Entidades
Financieras colaboradoras indicadas en el propio recibo repartido al efecto y en dinero de
curso legal. Los recibos cuyos titulares tengan realizada la domiciliación bancaria se cargarán
directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente con fecha
27 de Febrero de 2024. Transcurrido dicho plazo de cobro en periodo voluntario, las deudas
serán exigidas por el Procedimiento de apremio y, devengarán el recargo de apremio, interés
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

 


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